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Aclaraciones sobre la Base Apoc o Base de Proveedores No Confiables

La reciente sanción de la Comunicación A 8144/2024 por parte del Banco Central ha suscitado interrogantes sobre la Base de Contribuyentes No Confiables. Esta normativa establece que las empresas procesadoras de pagos no podrán ofrecer sus servicios a comercios o personas incluidas en esta base, generando así grandes inconvenientes para el desarrollo de actividades económicas.

Estar en la base Apoc genera grandes inconvenientes para desarrollar la actividad

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Estar en la Base Apoc representa una dificultad considerable para cualquier empresario. En primer lugar, es importante señalar que la función de esta base, aunque se presenta como preventiva, tiene un carácter marcadamente sancionatorio. Aquellos que figuran en ella enfrentan serias restricciones, como la imposibilidad de emitir facturas o de presentar declaraciones juradas de tributos. Además, no pueden recibir pagos a través de transferencias o tarjetas de crédito y débito, lo que limita severamente su capacidad operativa.

Consecuencias de estar en la Base Apoc

Las implicaciones de estar incluido en esta base son severas:

  • No se puede visualizar la constancia de inscripción en la web de AFIP, lo cual es fundamental para cualquier transacción comercial.
  • Quienes están en esta base no pueden emitir facturas ni presentar declaraciones juradas.
  • La restricción en la recepción de pagos afecta gravemente el ejercicio de cualquier actividad económica.

Estigmatización y falta de transparencia

El carácter estigmatizante de esta medida es evidente, ya que se categoriza a un sujeto como una usina de facturas falsas sin que exista una denuncia penal formal. Esta rotulación puede tener efectos devastadores en la reputación y operación de las empresas afectadas.

Falta de normativa clara

No existe ninguna normativa que establezca las condiciones para ser incluido o excluido de la Base Apoc, ni quién tiene la potestad para decidirlo. Aunque se sabe que la base está regulada por instrucciones generales, estas no son públicas, lo que transgrede principios fundamentales de transparencia y buena administración.

Inconstitucionalidad y falta de garantías procesales

Incluso si se considera que la base está regulada, su ambigüedad puede resultar en la inconstitucionalidad de su aplicación. La falta de claridad en las definiciones de inconsistencias y capacidad operativa complica aún más la situación. No se reconoce a la figura de la inconsistencia como un hecho jurídico claro, lo que convierte la regulación en un exceso reglamentario.

Aquellos incluidos en la Base Apoc quedan excluidos de garantías procesales. No reciben notificaciones sobre actos administrativos que fundamenten su inclusión, ni tienen acceso a los recursos administrativos o judiciales pertinentes. Esta falta de debido proceso ha llevado a algunos tribunales a declarar la nulidad de la inclusión en esta base.

Conclusiones sobre la Base Apoc

Si bien se comprende la intención de la Base Apoc de detectar prácticas fraudulentas, es crucial que cualquier medida punitiva respete los derechos fundamentales y proporcione un marco legal claro que permita a los afectados defenderse adecuadamente. La opacidad y discrecionalidad actuales en la gestión de esta base pueden dar lugar a abusos y corrupción, lo que pone en entredicho su eficacia y justificación.

Es fundamental que se promuevan mecanismos de cumplimiento tributario que respeten tanto la legalidad como la equidad, evitando así prácticas que puedan ser perjudiciales para los contribuyentes honestos.

Rafael Cockell

Administrador, con posgrado en Marketing Digital. Aproximadamente 4 años de experiencia en redacción de contenidos para la web.

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